3 de octubre de 2023
escrito por Mayra Queralt Cargo Compliance Departament
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En este artículo:
Los riesgos en materia de prevención de blanqueo de capitales que pueden sufrir las entidades de pago en el mundo actual son uno de los mayores desafíos para estas organizaciones financieras. A medida que la tecnología se ha vuelto cada vez más avanzada y accesible, también lo han hecho las diversas formas de lavar dinero. Las entidades de pago están especialmente en riesgo debido a su papel clave en el manejo y transferencia de fondos.
En este artículo, se van a analizar los principales riesgos en materia de prevención de blanqueo de capitales que pueden sufrir las entidades de pago así como las medidas que establece la Ley Orgánica 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, para prevenir dichas prácticas ilegales.
Uno de los principales riesgos es la falta de conocimiento sobre el cliente, especialmente cuando se trata de clientes nuevos. Así pues, la Ley de prevención del blanqueo de capitales, establece que las entidades de pago deben realizar un KYC (Know Your Customer, por sus siglas en inglés) para cada cliente que contraten. Dichas obligaciones legales consisten en medidas para la verificación de la identidad de los clientes y la recopilación y verificación de la información necesaria, tanto personal como referente a su actividad económica, para detectar posibles riesgos y por ende, garantizar que los fondos no se estén utilizando para actividades ilícitas.
Otro riesgo es la falta de sistemas de monitorización y alerta temprana o comunicación de actividades sospechosas. Las entidades de pago deben contar con sistemas que les permitan detectar transacciones sospechosas y comunicarlas a las autoridades correspondientes (en el caso de España, el SEPBLAC). Estos sistemas deben ser capaces de detectar patrones inusuales de transacciones, tales como transferencias grandes y repetidas de dinero a países con mayor laxitud en la vigilancia del blanqueo de capitales, etc. La Ley prevé esta situación y establece la obligación de actualizar la información de los clientes de forma regular. Una correcta monitorización tanto de los clientes como de las operaciones realizadas conlleva a su vez una implantación de políticas y procedimientos adecuados que permiten identificar, evaluar y gestionar el riesgo de todos los factores que envuelven a la sociedad de pagos y que pueden ser potenciales amenazas. Estas políticas y procedimientos deben de encajar dentro del control interno.
En este sentido es importante que las entidades de pago, al igual que todos los sujetos obligados por la Ley, conserven la documentación correspondiente a las operaciones que realicen con sus clientes, y a la información obtenida de los mismos por un período de diez años, facilitado como ya se ha dicho, su acceso a las autoridades competentes en caso de que se produzca alguna investigación.
La falta de formación y conciencia entre los empleados de las entidades de pago también puede ser un riesgo, dado que estos deben ser conscientes de las normas contra el blanqueo de capitales, así como de los principales indicadores de operaciones sospechosas. La formación adecuada y regular ayuda a los empleados a conocer dichos riesgos en su trabajo diario y a tomar las medidas necesarias para prevenir estas actividades ilícitas. Es por esto, que la Ley obliga a las entidades a realizar formaciones internas y continuas tanto a sus empleados, como a sus directivos.
PaynoPain, al tratarse de una entidad de pagos que trata con tecnología financiera (FinTech) el riesgo aumenta, pues el uso de medios de pago tan vanguardistas conlleva per se una relativa falta de regulación de los mismos que puede ocasionar mayores amenazas.
Es por esto que en PaynoPain se extreman a la vez , los controles de gestión de riesgos y los procedimientos adecuados que se ajustan en cada caso a las necesidades del cliente y del producto, para ofrecer las tecnologías más punteras desde un enfoque seguro. En PaynoPain se cuenta con un equipo de Compliance comprometido con la Ley de prevención de blanqueo de capitales, que canaliza los posibles riesgos haciendo uso de todas las normas acabadas de nombrar, para convertir a la empresa en un espacio seguro.
Mayra Queralt
Profesional del derecho y la criminología, licenciada en Derecho y con un Máster en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad Carlos III de Madrid, Mayra trabaja como técnico de Compliance.
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